(Publicado el 22-12-2016)
REGLAMENTO INTERNO DEL CLUB DEPORTIVO DE CAZA, PESCA Y
NAUTICA MARI MENUCO PARA GUARDALANCHAS :
ARTICULO SEGUNDO: La aplicación del presente Reglamento se circunscribe a la adjudicación, uso y disposición del modulo de guardalanchas.- ------------------------------
ARTICULO TERCERO: La obra es propiedad del Club y para la adjudicación de una cuna, podrán acceder los socios Activos con mejoras que a tal fin se inscriban en el plazo que determine la Comisión Directiva del Club, que no cuenten con inhabilidades estatutarias y deudas para con el Club de ningún concepto, que efectúen en la oportunidad de la inscripción el depósito en la fecha y forma de pago que establezca la Comisión Directiva con el asesoramiento de la Sub Comisión de Guardería y Marina.- La construcción del/los módulo/s será soportada en su totalidad por aquellos socios que resulten adjudicatarios. - -------------------------------------------
ARTICULO CUARTO: Registro de Adjudicatarios. Para la adjudicación inicial, se conformará un registro de interesados conforme al orden de inscripción. Se permitirán una adjudicación por socio hasta la primer fecha de vencimiento para que suscriban y abonen la misma.- Transcurrida esta fecha sin que se llegara a cumplimentar la cantidad de 128 inscriptos, se realizará un nuevo llamado, y en caso que la cantidad tampoco llegue a los 128 inscriptos, permitir hasta una adjudicación mas por socio, no pudiendo superar la cantidad de dos cunas por cada uno.- Si en última instancia se torne totalmente inviable dicha construcción, el importe integrado será devuelto a dichos socios.-
ARTICULO QUINTO: Todas las unidades de la Guardería tienen igual precio.- Quien resulte adjudicatario deberá integrar el monto que se determine por unidad en las condiciones y plazo que fije la Comisión Directiva.- -------------------------------
La falta de pago implica la desadjudicación y autoriza el ingreso de otro socio, en el orden de relación que surja de los inscriptos en el Registro Permanente de Interesados que habilite la Comisión Directiva.- -------------------------------------------
La Comisión Directiva previo asesoramiento de la Subcomisión de Náutica efectuará la adjudicación de la obra siguiendo las normas y procedimientos en vigencia en la institución.-
ARTICULO SEXTO: El costo de mantenimiento y funcionamiento del módulo será soportado en partes iguales por los adjudicatarios, a través del pago de una expensa para ese propósito.- La falta de pago de dos cuotas consecutivas de expensas provocará la desadjudicación sin necesidad de interpelación alguna, debiendo proceder el socio a retirar la embarcación dentro de los 10 días de notificado.- A los efectos del cobro judicial, será título suficiente el certificado de deuda expedido por Presidente y Tesorero de la Institución, con indicación de la cantidad líquida exigible; en este supuesto el socio moroso deberá pagar, además de la deuda, los intereses que fije el Banco de la Provincia del Neuquén para descuento de documentos a TREINTA (30) DIAS, los honorarios de abogado, las costas, mas el cincuenta por ciento (50%) del importe que correspondiere en concepto de intereses, que el Club aplicará a multas y gastos administrativos.
ARTICULO SEPTIMO: Ante la pérdida del carácter de socio por razones determinadas en el Estatuto, o la desadjudicación de la cuna por las causales establecidas en el presente reglamento, La Comisión Directiva efectuará una nueva adjudicación entre los socios en lista de espera, en función del mayor monto de oferta que éstos realicen a sobre cerrado.- El adjudicatario de unidad que pierde esa condición, tendrá derecho a ser recompensado con la devolución del importe de adjudicación, monos el 10% de comisión para el club y menos los importes adeudados por cualquier concepto,- Dicho reintegro le será abonado por la institución, en la oportunidad de ingreso de otro socio como adjudicatario en su reemplazo.- -----------------------------------------
ARTICULO OCTAVO: Todo asociado es responsable por si, por su familia o sus invitados, del uso que él o éstos hagan de las instalaciones destinadas a guardalanchas y responderá por los daños y perjuicios que pudiera causar él, su familia o sus invitados a dichas instalaciones.- ----
ARTICULO NOVENO: a)La Sub Comisión de Náutica, formará un legajo de cada una de las cunas guardalanchas, en el cual se incorporarán número de adjudicatario, socio, autorizados a ingresar o retirar embarcaciones, solicitudes de transferencias, y toda otra documentación afín.- Además estará a su cargo la planificación de todo aquello que haga al mejoramiento del servicio de guardería.- Dicha Sub Comisión estará en contacto directo con la Comisión Directiva e informará periódicamente a ésta de su accionar.- b) Esta Sub Comisión tendrá a su cargo el tratamiento de todo lo concerniente a actitudes de los Socios adjudicatarios de cunas, integrantes de grupo familiar y de sus invitados.- Dicha Sub Comisión se regirá por el Reglamento de Disciplina del Club en vigencia.- ------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO DECIMO: Todo asociado adjudicatario de una cuna, podrá solicitar su transferencia a otro asociado, para lo cual deberá ajustarse a las siguientes disposiciones: a) Comunicar al Club mediante nota fehaciente, que desea transferir la cuna, indicando nombre, apellido, domicilio y número. de socio del interesado, quien deberá ser socio activo con mejoras, sin inhabilidades estatutarias ni deudas de ningún tipo para con el club, consignando asimismo el monto de la operación y condiciones de pago.- b) Para que el Club faculte al socio a transferir la cuna, éste no debe registrar deuda por ningún concepto.- c) El Club tomará la oferta y la comunicará a los asociados que estén en lista de espera de adjudicación, respetando el orden de la misma.- f) Dentro de los QUINCE (15) DIAS de recibida la oferta, el Club deberá comunicar fehacientemente al socio oferente si alguno de los socios de lista de espera acepta o no la oferta.- Si no se registraran interesados, el socio oferente quedará en libertad de acción para transferir la cuna a su interesado.- h) Si por el contrario el Club le informara que alguno de los asociados de lista de espera acepta la oferta, el socio oferente deberá transferir la cuna a éste último en las condiciones previamente establecidas en su oferta.- i) En todos los casos el Club tasará previamente la cuna, y al momento de la transferencia percibirá el DIEZ (10%) por ciento del valor de la tasación que se realice. Este importe será destinado como mínimo en un 40% a constituir un fondo de reservas para obras e inversiones.- --------------------------------------------
ARTICULO DECIMOPRIMERO: Cuando algún asociado adjudicatario falleciere, sus herederos podrán continuar haciendo uso de la cuna, siempre y cuando el socio fallecido no registre deuda alguna y uno de sus herederos sea socio activo con mejoras, debiendo abonar las expensas pertinentes.- ------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO DECIMOSEGUNDO: El socio que transfiera la cuna, no podrá adquirir otra en un plazo de 3 años.- ----------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO DECIMOTERCERO: El socio adjudicatario de una cuna, deberá presentar documentación probatoria de la titularidad de la embarcación a su nombre o de cualquiera de los integrantes de su grupo familiar.- ------------------------------------------------------------------------
ARTICULO DECIMOCUARTO: La Sub Comisión de Náutica, estará integrada por CUATRO MIEMBROS.- Sus mandatos durarán dos año, pudiendo ser reelectos por dos períodos consecutivos solamente .- Su elección se hará cada dos (2 ) años junto a la renovación de la Comisión Directiva, debiendo ser incluidos en las listas para ser oficializadas.-
ARTICULO DECIMOQUINTO: La sub comisión de náutica podrá solicitar autorización a la Comisión Directiva para la concesión de actividades comerciales referidas a la náutica y pesca en el predio de la guardería. Lo recaudado por este concepto será aplicado a atender los gastos de funcionamiento y mantenimiento de la guardería. -------------------------------------------------------
ARTICULO DECIMOSEXTO: La Comisión Directiva procederá a revisar periódicamente las instalaciones pudiendo decidir mejoras o modificaciones con cargo a los adjudicatarios a través de expensas.- -------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO DECIMOSEPTIMO: Con respecto a la navegación de lanchas u otro tipo de embarcaciones, el ingreso y egreso de éstas a las aguas del Lago Mar Menuco, el ingreso o egreso de las mismas del guardalanchas, por los asociados o sus autorizados, deberá atenerse con exclusividad a las normas que a tal fin a dictado o dicte en el futuro la Sub Prefectura Naval Argentina, Delegación Neuquén. En todos los casos la Comisión Directiva está facultada para dictar las medidas que creyere convenientes en salvaguardia de la seguridad y el bienestar común.- -------------------------------------------------------------------------------------------------------