(Publicado el 22-12-2016)
REGLAMENTO DE TRANSITO
DE APLICACIÓN DENTRO DE LA VILLA MARI MENUCO
VISTO: Las facultades conferidas a esta Comisión Directiva, por el Estatuto Social, Reglamento
Interno, Reglamento de Disciplina, Asambleas de Socios y demás Normas aplicables, en lo
atinente a la conducción del Club Deportivo de Caza, Pesca y Náutica Mari Menuco, y en
especial el ordenamiento interno y la convivencia de sus asociados dentro de la Villa y
CONSIDERANDO: - Que la circulación de vehículos dentro de la Villa es motivo de
permanente preocupación por esta Comisión Directiva, velando por la seguridad y el
bienestar de sus asociados, sus invitados y del personal que realiza diferentes trabajos en el
área de la Villa. – Que se ha comprobado que gran parte de los conductores de los
automóviles, camionetas, camiones, cuatriciclos, triciclos, motos, etc., son menores de edad.
– Que muchos Socios han planteado sus quejas respecto a la velocidad con que estos
vehículos se movilizan dentro de la Villa y por la inseguridad y molestias que causan a quienes
transitan caminando por ella. – Que es necesario verificar que estos vehículos reúnan las
condiciones reglamentarias mínimas exigidas por las normas legales en la materia. – Que es
necesario evitar que irresponsablemente se generen riesgos contra la integridad física de las
personas que conducen dichos vehículos y quienes transitan, o se afecte el derecho al uso y
disfrute de calles, plazas, senderos peatonales y en definitiva la tranquilidad de los Socios que
días tras día concurren a la Villa. – Que es facultad de esta Comisión Directiva dictar las
normas que permitan un adecuado ordenamiento del tránsito y disponer sobre la circulación
vehícular y peatonal en las calles de la Villa, así como aplicar medidas punitivas a aquellos
Socios que no cumplan con las normas establecidas.-
POR ELLO: La Comisión Directiva del Club Deportivo de Caza, Pesca y Náutica Mari Menuco,
sanciona el presente REGLAMENTO DE TRÁNSITO, de aplicación dentro de la Villa.-
TRANSITO Y ESTACIONAMIENTO
Ámbito, alcance y órgano de aplicación
1 El tránsito vehicular en el ejido de la Villa Club Mari Menuco, se regirá por las normas y
disposiciones del presente Reglamento, en conformidad con la Ley Nacional de Transito N5
24.449 con sus posteriores modificatorias y en la Ordenanza Municipal 4966 (Código Municipal
de Faltas de la ciudad de Centenario) con sus posteriores modificatorias. Normas que se
aplican supletoriamente, en cuanto no se dispongan en el presente sanciones más gravosas o
de mayor seguridad.
2 El presente Reglamento será de aplicación a todos los socios, grupo familiar, visitantes,
invitados, personal contratado o en relación de dependencia de que se valgan en su provecho
y/o cualquier persona que ingrese al club, a quienes se le aplicarán las sanciones que
correspondieren, siendo solidariamente responsable el socio o copropietario u ocupante de la
propiedad que lo invitó, lo contrató o de cualquier manera tiene vinculación con el conductor
o con el vehículo conducido.
En todos los casos, los vehículos deberán tener identificación del dominio (aquellos que sean
de naturaleza registrables). Las infracciones computadas serán las realizadas por toda persona
vinculada por cualquier concepto a la Unidad Funcional.
3 Los vehículos sólo podrán circular por los caminos habilitados para tal fin y deberán
respetar el sentido del tránsito, carteles y señales e indicaciones que sean aprobadas por la
Comisión Directiva.
La velocidad máxima nunca será superior a los 20 Km, la cual podrá ser controlada por
fotomulta u otro sistema de control. Únicamente están autorizados para circular por espacios
no habilitados como caminos las máquinas y herramientas y/o vehículos autorizados por el
club, tractores del club, ambulancias y bomberos en caso de urgencia.
4 El vehículo debe encontrarse con todos los sistemas que hacen a la seguridad en
perfectas condiciones de funcionamiento, tales como frenos, luces, espejos, bocina, etc.. En
caso de llevar carga deberán contar con coberturas adecuadas que impidan desplazamiento de
la misma. Debe contar con seguro por daños contra terceros vigente.
5 El uso de las motocicletas, cuatriciclos y ciclomotores sólo está permitido en forma
restringida y bajo las expresas condiciones que se detallan a continuación:
- Cumplir con todas las disposiciones propias de los vehículos vigentes en el orden
público.
- Poseer licencia de conductor habilitante para el medio de transporte utilizado.
- Ser empleados únicamente como medio de transporte para el ingreso, egreso, y
desplazamiento funcional con destino prefijado, encontrándose absolutamente prohibida la
circulación de dichos vehículos en forma deportiva dentro del ejido de la Villa Club Mari
Menuco, exceptuándose de esta manera la “pista de cuatriciclos”.
- En ningún caso se permite la circulación de estos rodados con su sistema de escape
modificado, alterado o sustituido por otro, que permita la generación de ruido del motor
superior a la concebida por el fabricante y que genere impacto sonoro negativo, aunque sea
menor, sobre el nivel sonoro admisible en la Villa Club Mari Menuco.
6 Los menores solo podrán circular en bicicletas, triciclos, patines, patinetas, y similares
no autopropulsados, en los espacios comunes, provistos (ellos y sus vehículos) de los
elementos idóneos de seguridad y con supervisión de los padres o quien tenga su guarda.
7 Cuando ingrese un vehículo, elementos y/o personas a la Villa Club Mari Menuco, será
el titular de la unidad funcional que autorizó el ingreso, el responsable de arbitrar los medios
para prevenir y asegurar el cumplimiento irrestricto del presente Reglamento, resultando
pasible de las multas, medidas y sanciones que correspondan a los actos realizados con o por
medio de aquellos.
8 Para el caso de los prestadores de servicios, proveedores, etc., cuyo ingreso haya sido
autorizado con destino a más de una Unidad Funcional, la responsabilidad por cualquier
trasgresión será exclusivamente de quien la comete y no se extenderá a los titulares de las U.F.
9 Siempre tendrán prioridad de paso los peatones y ciclistas, deberá aminorarse la
marcha a paso de hombre ante la existencia de niños en la calzada, y a velocidad precautoria
ante la presencia de cualquiera de ellos.
10 Está prohibido el estacionamiento, detención u ocupación en los lugares señalizados,
espacios comunes o en las vías de circulación salvo razones de fuerza mayor debidamente
comprobadas, debiendo en tales casos mantener activadas las balizas y ubicar el vehículo de
modo de evitar toda situación de riesgo y no obstruir ni dificultar el libre tránsito.
11 Se prohíbe la colocación de volquetes y/o cualquier tipo de material de construcción
y/o jardinería, debe estar instalado sobre su terreno o vereda propia, y no sobre los espacios
comunes y eventualmente sobre la calzada del ejido. La basura, materiales de construcción y
otros elementos dejados fuera de los perímetros habilitados al efecto, harán punible de una
sanción al propietario de la unidad funcional de la cual provengan. La constatación fotográfica
constituirá prueba suficiente para la imposición de la sanción aplicable al presente.
12 Se encuentra prohibido dañar o destruir señales de tránsito o demás indicaciones.
13 Se encuentra prohibido conducir en estado de ebriedad o de intoxicación por
estupefacientes.
14 Se encuentra prohibido realizar competencias de velocidad o destrezas con vehículos
que no hayan sido anteriormente autorizadas.
15 Se encuentra prohibido quitar o desplazar barreras o caballetes y no reponerlos en el
lugar destinado.
NOTIFICADO DE LA PRESENTE REGLAMENTACION
...............................................................
FIRMA Y ACLARACION
SOCIO Nº ..............
FECA:....../....../........