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Reglamento Interno

(Publicado el 22-12-2016)

Reglamento

 

REGLAMENTO INTERNO DEL CLUB DEPORTIVO DE CAZA, PESCA Y
NAUTICA MARI MENUCO
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ARTICULO PRIMERO: La aplicación del presente se circunscribe a todo el predio del Club sobre la ribera del Lago Mary Menuco y por extensión a todos los lugares en que el actuar común de los asociados interfiera o participe con la actividad del Club de otros asociados, cuando tal interferencia o co-participación sea en función de su calidad de asociado._________
ARTICULO SEGUNDO: El presente Reglamento será de aplicación además, a los invitados del Club o de sus asociados, como así también a los familiares de estos últimos.____________
ARTICULO TERCERO: Todo asociado es responsable por si, por su familia o sus invitados, del uso que él o éstos hagan de las instalaciones del Club y responderá por los daños y perjuicios que pudiera causar él, su familia o sus invitados a las instalaciones del Club o de otros asociados.-___
ARTICULO CUARTO: Se pondrá en funcionamiento: a) una Comisión de Catastro y Planificación que formará un legajo de cada uno de los terrenos que posean los asociados, en el cual se incorporarán número de lote, medidas, mejoras introducidas por el socio, pedidos de transferencias, transferencias por sucesión, etc..- Además estará a su cargo la planificación de todo aquello que haga al mejoramiento urbano de la Villa y contribuya a mejorar las instalaciones y los espacios comunes en beneficio de los asociados.- Dicha Comisión estará en contacto directo con la Comisión Directiva e informará periódicamente a ésta de su accionar.- b) Una Comisión de Convivencia que tendrá a su cargo el tratamiento de todo lo concerniente a actitudes de los Socios, integrantes del grupo familiar y de sus invitados.- Dicha Comisión de Convivencia se regirá por el Reglamento de Disciplina en vigencia.-
ARTICULO QUINTO: Todo asociado posesionario de un terreno en el que haya introducido alguna mejora susceptible de algún valor pecuniario, podrá solicitar transferirlo a otro asociado, para lo cual deberá ajustarse a las siguientes disposiciones: a) Estar al día en el pago de las cuotas sociales.- b) Estar al día en el pago por contribución de mejoras y/o servicios retributivos.- c) Formular la oferta por escrito a la Comisión Directiva, indicando nombre, apellido, domicilio y ocupación de su oferente, monto de la operación y condiciones de pago.- d) El Club tomará la oferta y la comunicará a sus asociados que estén en lista de espera para la adjudicación de terreno.- e) Dentro de los QUINCE (15) DIAS de recibida la oferta, el Club deberá comunicar al asociado si alguno de los socios de lista de espera acepta o no ésta.- f) Si el Club no informara nada al asociado dentro de los QUINCE DIAS, éste quedará en libertad de acción para transferirlo a su oferente.- g) Si por el contrario el Club le informara que alguno de los asociados de lista de espera acepta la oferta, el socio oferente deberá vender a éste último en igualdad de condiciones.- h) Si el oferente del socio no estuviere asociado al Club, como medida previa a la transferencia, deberá hacerlo pagando la cuota de ingreso y la cuota social.- i) En todos los casos el Club percibirá el DIEZ (10%) por ciento del valor de la operación que se realice. Estos importes serán destinados como mínimo en un 40% a constituir un fondo con destino a la realización de obras e inversiones.-
ARTICULO SEXTO: Cuando algún asociado falleciere, su cónyuge o sus herederos podrán continuar haciendo uso de las mejoras que éste haya introducido en su terreno, para lo cual deberán asociarse y pagar las correspondientes cuotas sociales. En todos los casos deberá presentarse el pertinente testimonio de Declaratoria de herederos.___________
ARTICULO SEPTIMO: Todo asociado posesionario de un terreno tendrá la obligación de cercarlo, forestarlo y mantener la forestación, como así también preservar la limpieza de malezas del mismo y de su vereda; dichas obligaciones comenzarán a partir de la fecha de entrega de posesión del terreno y deberán cumplimentarse dentro de los SESENTA (60) DIAS a contar de la fecha de entrega. Además y dentro de los CIENTO OCHENTA (180) DIAS contados a partir de la fecha de entrega, deberá instalarse un tanque de reserva de agua y dar comienzo a las obras de edificación de por lo menos un baño, una cámara séptica y un pozo ciego. La Comisión de Catastro y Planificación establecerá tipo, modo, cantidad, plazos, etc., de la edificación que el socio deba introducir en el terreno. El no cumplimiento a estas obligaciones hará caducar de pleno derecho dicha adjudicación con pérdida inmediata de la posesión. En este supuesto el Club adjudicará nuevamente el lote por orden a los asociados que estén en lista de espera. A partir del momento en
que los asociados cuenten con el servicio de agua corriente comenzarán a contarse los SESENTA (60) DIAS para la forestación y cercado del lote y los CIENTO OCHENTA (180) DIAS para la construcción de por lo menos un baño, un pozo ciego, una cámara séptica y un tanque de reserva de agua de MIL (1000) litros._____
ARTICULO OCTAVO: A los efectos del artículo quinto y concordantes del presente Reglamento, no se considerará mejora el cercado, la forestación y/o el parquizado que el socio pueda haber introducido en el terreno.- _____________________________
ARTICULO NOVENO: Todos los lotes que el Club entregue a sus asociados sobre la ribera del Lago Mary Menuco, podrán ser reajustados en mas o en menos en sus medidas de frente y fondo y los asociados posesionarios de terrenos deberán someterse a las medidas que en definitiva queden fijadas cuando se realice la mensura._____________________
ARTICULO DECIMO: Ningún asociado podrá ser adjudicatario de mas de un terreno.____
ARTICULO DECIMO PRIMERO: Todo asociado adjudicatario de un terreno a la fecha de entrar en vigencia el presente Reglamento, queda obligado a introducir el cercado, la forestación y las mejoras a que se refiere el artículo séptimo, dentro de los SESENTA (60) DIAS de su entrada en vigencia. El no cumplimiento hará caducar de pleno derecho la adjudicación con pérdida inmediata de la posesión, sin necesidad de interpelación judicial o extra judicial previa alguna. Dicho asociado pasará a integrar la lista de espera a continuación del último, en supuesto de persistir su interés por la adjudicación de un nuevo terreno.______
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Establécese que el hijo de socio mayor de edad que decida asociarse al Club, no pagará cuota de ingreso._________________
ARTICULO DECIMO TERCERO: Todo asociado está obligado a pagar puntualmente, además de las cuotas mensuales, el importe que le corresponda por contribución de mejoras, sean estas, redes de energía eléctrica, de agua, de gas, etc., como así también las cuotas de mantenimiento, como ser recolección de residuos, alumbrado, control de ingreso, y otros a crearse.- Estos importes deben ser abonados también por aquellos Socios que tengan y soliciten la calidad de Socios vitalicios.- En el supuesto de que no se verifique el pago dentro de los DIEZ (10) DIAS de formali-zada la intimación por la Comisión Directiva, a los efectos del cobro judicial, será título suficiente el certificado de deuda expedido por Presidente y Tesorero de la Institución, con indicación de la cantidad líquida exigible; en este supuesto el socio moroso deberá pagar, además de la deuda, los intereses que fije el Banco de la Provincia del Neuquén para descuento de documentos a TREINTA (30) DIAS, los honorarios de abogado, las costas, y el cincuenta por ciento (50%) del importe que correspondiere en concepto de intereses, que el Club aplicará a multas y gastos administrativos.- Adicionalmente a los socios que no posean mejoras en el Club, se les prohibirá de inmediato el ingreso a las instalaciones.-
ARTICULO DECIMO CUARTO: Todo asociado que haya sido sancionado con expulsión tendrá derecho, además de apelar la medida a la primera Asamblea que se realice, a solicitar reconsideración de la medida a la Comisión Directiva y a aportar las pruebas a que se crea con derecho. En el supuesto de que la medida disciplinaria deviniere firme, el socio expulsado que hubiere introducido alguna mejora susceptible de valor pecuniario, deberá proceder dentro de los DIEZ (10) DIAS de que la medida quedare firme, a cumplimentar lo dispuesto en el inciso "c" y siguientes del artículo quinto de este Reglamento.____________________
ARTICULO DECIMO QUINTO: El socio y su grupo familiar podrán ingresar libremente para hacer uso de las instalaciones del Club o del asociado. El grupo familiar tiene alcance a sus ascendientes y descendientes directos sin límite de edad.___________________________
ARTICULO DECIMO SEXTO: Anulado según Asamblea del 25 de Abril de 1993 - Acta Nº 390.-_________________________________
ARTICULO DECIMO SÉPTIMO: La Comisión de Catastro y Planificación y la de Convivencia, estarán integradas por CUATRO MIEMBROS cada una.- Sus mandatos durarán dos (2) años, y no podrán ocupar cargos por mas de dos períodos consecutivos.- Su elección se hará cada dos (2) años junto a la renovación de la Comisión Directiva, debiendo ser incluidos en las listas para ser oficializadas, tal lo prevé el Artículo Cuadragésimo Primero del Estatuto.-
ARTICULO DECIMO OCTAVO: Queda prohibido a todo asociado, familiar o invitado, EJERCER ACTOS DE COMERCIO DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL CLUB, sin la autorización previa y por escrito de la Comisión Directiva.__________________
ARTICULO DECIMO NOVENO: En el supuesto de que la Comisión Directiva autorice a alguna persona a ejercer el comercio dentro de las instalaciones del Club, los precios que éste cobre al público por la venta de mercaderías serán fiscalizados por la Comisión Directiva. La misma podrá convenir con el concesionario los precios que éste deba cobrar al público en los artículos que crea conveniente. En este último supuesto la Comisión Directiva podrá colocar en un lugar visible la lista de precios._______________________
ARTICULO VIGESIMO: Con respecto a la navegación de lanchas u otro tipo de embarcaciones, el ingreso y egreso de éstas a las aguas del Lago Mary Menuco, por los asociados, sus familiares o invitados, o cualquier otra persona autorizada al efecto, deberá atenerse co exclusividad a las normas que a tal fin a dictado o dicte en el futuro la Sub Prefectura Naval Argentina, Delegación Neuquén. En todos los casos la Comisión Directiva está facultada para dictar las medidas que creyere convenientes en salvaguardia de la seguridad y el bienestar común.-_______________________
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Queda prohibido a los socios, sus familiares, sus invitados o los invitados del Club, a acampar en la zona de playa o ribereña. Con respecto a los lugares destinados por el Club para acampar, los asociados, sus invitados, sus familiares o cualquier otra persona autorizada al efecto, deberá atenerse en todo a lo dispuesto en el Reglamento dictado por la Dirección de Turismo de la Provincia del Neuquén. En todos los casos la Comisión Directiva está autorizada para dictar las normas que creyere convenientes en pro de la seguridad y el bienestar común, como así también las que creyere necesarias para el mejor funcionamiento del Camping. Se autoriza a la Comisión Directiva a gestionar ante la Comisión Directiva a gestionar ante la Prefectura Naval Argentina la inscripción de la Institución como Club Náutico.____________________________
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Los asociados posesionarios de terrenos que no hayan introducido mejoras en los mismos, podrán permutarlos entre sí, para lo cual se requerirá la autorización previa y por escrito de la Comisión Directiva._____________

 
 
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