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Reglamento de tránsito

(Publicado el 22-12-2016)

Transito

 

 

REGLAMENTO DE TRANSITO
DE APLICACIÓN DENTRO DE LA VILLA MARI MENUCO 

 

VISTO: Las facultades conferidas a esta Comisión Directiva, por el Estatuto Social,  Reglamento  Interno, Reglamento de Disciplina, Asambleas de Socios y demás  Normas aplicables,  en lo atinente a la conducción  del Club Deportivo de Caza, Pesca y Náutica Mari  Menuco, y en especial el ordenamiento interno y la convivencia de sus asociados dentro de la  Villa y 

CONSIDERANDO: - Que la circulación   de vehículos  dentro de la Villa es motivo de permanente preocupación por esta Comisión Directiva,   velando por  la seguridad y el bienestar de sus  asociados, sus invitados y del personal que realiza diferentes trabajos en el área de la Villa. – Que  se ha comprobado que gran parte de los conductores de los automóviles,  camionetas, camiones, cuatriciclos, triciclos, motos, etc., son menores  de edad. – Que  muchos Socios han planteado sus quejas respecto a la velocidad con que  estos vehículos se movilizan dentro de la Villa y por  la inseguridad y molestias que causan a quienes  transitan  caminando por ella.  – Que  es necesario  verificar que estos vehículos reúnan las condiciones  reglamentarias mínimas exigidas por las normas  legales en la materia. – Que es necesario evitar  que irresponsablemente se generen riesgos contra   la integridad física   de las personas que conducen dichos vehículos y quienes transitan, o se afecte  el derecho al uso y disfrute de calles, plazas, senderos  peatonales y en definitiva la tranquilidad  de los Socios que días   tras día concurren a la Villa. – Que es facultad de esta Comisión Directiva dictar las normas que permitan  un adecuado ordenamiento del tránsito  y disponer  sobre la circulación vehícular y peatonal  en las calles de la Villa, así  como aplicar medidas punitivas a aquellos Socios que no cumplan con las  normas establecidas.-

POR ELLO: La Comisión Directiva del Club Deportivo de Caza, Pesca y Náutica Mari  Menuco,  sanciona el presente REGLAMENTO DE TRÁNSITO,  de aplicación dentro  de la Villa.-

Art. 1: ALCANCES:  Este Reglamento de Tránsito regula el uso y utilización   de vehículos autopropulsados tales como automóviles, camionetas, camiones, cuatriciclos, triciclos, fourtrax, motos, similares y otros,  dentro de la Villa y desde el portal de acceso a la misma.-

Art. 2: REGISTRACION, HABILITACION, IDENTIFICACION: REQUISITOS:  Los vehículos mencionados en el artículo anterior, a excepción  de los automóviles,  camionetas y NOTIFICADOcamiones, deberán ser empadronados en el Club (sede administrativa de la Villa) por parte  del  Socio y/o propietario,  presentando  título o comprobante que acredite   su propiedad y las especificaciones y  características técnicas del vehículo.- Con dicha información  se  integrará  una planilla  que  suscribirá el Socio con el  número que se le asigne y que figurará en la oblea o placa  correspondiente.- Una vez  registrados, el Club habilitará   su uso mediante  la entrega  de la  mencionada oblea o placa numerada, la   que deberá ser colocada por el titular en lugar visible   a distancia,  en la carrocería del vehículo.-            
 
Art. 3: CONDICIONES PARA LA CIRCULACIÓN:  a.- La velocidad máxima a desarrollar será  de 20 Km. por hora, no permitiéndose el uso de  escapes libres.-  b.- Los conductores deberán contar con licencia para conducir, otorgada por las  autoridades que correspondan.-  c.- No podrá transportar acompañantes que no tengan el espacio correspondiente en el vehículo y según las características de fabricación  del mismo.-  d.- No se podrá transitar, bajo  ningún   concepto, dentro del sector de plazas, playas y  sobre las veredas o espacios similares.-  e.-  Deberán  cumplir con la legislación  vigente, en particular su patentamiento y seguro.- f.- Queda prohibido en todo el territorio de la Villa, el tránsito  de vehículos que no  cumplan con ésta reglamentación.-  g.- La Comisión Directiva del Club, se reserva el derecho de exigir la exhibición    de la  póliza y pago de prima de seguros contra terceros, de los vehículos que circulen y por  intermedio de las personas que se señalan en el artículo 5to.  de esta reglamentación.- 

Art. 4: INFRACCIONES: SANCIONES:  Se consideran infracciones el uso de vehículos motopropulsados  que no cumplan  con la  legislación  vigente en materia de tránsito y que se aparten de la presente reglamentación.-
La Comisión Directiva evaluará cada caso y aplicará  las sanciones que el presente  artículo establece.-  Toda sanción será aplicada al Socio titular y éste responde por sí, por sus familiares y/o  por sus invitados, cualquiera sea el vehículo  utilizado.-  Se establecen las siguientes sanciones por infracción a la presente normativa:  a.- La infracción cometida, cualquiera   sea ella, dará lugar al labrado de  un acta, la que  será archivada en el legajo del Socio empadronante del vehículo, firmada por el  conductor y notificada al socio responsable del mismo.-  b.- La 2da. Infracción  cometida y debidamente constatada mediante la emisión del acta correspondiente, será  sancionada con una multa equivalente  al pago  de dos meses  de cuota social   al Socio empadronante  del vehículo, con prohibición  expresa de conducir al conductor que cometió la infracción.-  c.- La 3ra.  Infracción cometida, cualquiera sea ella y constatada mediante la respectiva  acta,  dará lugar al retiro de la oblea o placa identificatoria, que lo habilitaba para  circular dentro de la Villa y a la aplicación de una multa equivalente   a cuatro cuotas sociales.-  d.- No obstante las sanciones que se apliquen, es responsabilidad total y exclusiva del Socio  empadronante del vehículo  que cometió  la infracción  y/o  la  inobservancia  de esta normativa, por los daños personales y/o materiales producidos por dicha  infracción.- En tal sentido el Club queda deslindado de toda responsabilidad sobre el  particular.- 
Art. 5: PERSONAL DE CONSTATACIÓN:  El Club designará  al personal  encargado de la aplicación de este Reglamento de Tránsito,  quien se identificará  adecuadamente.- Dicho personal será el encargado de constatar la infracción y labrar las actas pertinentes cuando así correspondiera.-  Las sanciones pecuniarias  y/o  de retiro  de la oblea o placa será  decisión de la Comisión Directiva, quien  previamente recibirá  el  descargo, si correspondiere, por parte del Socio empadronante del vehículo.-  La Comisión Directiva podrá realizar acuerdos con las autoridades competentes, a los efectos de que  personal  de Tránsito constate la aplicación de la legislación vigente en materia de tránsito en la Villa, incluyendo esta reglamentación.- 

Art. 6: DESTINO  DE LAS MULTAS PERCIBIDAS:  Los importes que se perciban como  consecuencia de las multas que se apliquen por infracciones,  según el  Art. 4to.,  se destinarán en su totalidad al mejoramiento de la señalización  vehicular y peatonal en la Villa.-

Art. 7: NOTIFICACIÓN  AL SOCIO:  Copia de este Reglamento de Tránsito,  le será entregado  a cada Socio, quien lo recibirá  acusando  recibo mediante su firma y quedando dicha constancia en su legajo personal.- 

        El presente Reglamento de Tránsito fue aprobado  por unanimidad, en la reunión de Comisión Directiva llevada a cabo el 22 de enero del año 2001.- 

 

 

 

NOTIFICADO DE LA PRESENTE REGLAMENTACION

 


                  ...............................................................
                          FIRMA Y ACLARACION
                   SOCIO Nº ..............
            FECA:....../....../........

 

 

 

 
 
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