(Publicado el 22-12-2016)
REGLAMENTO DE TRANSITO
DE APLICACIÓN DENTRO DE LA VILLA MARI MENUCO
VISTO: Las facultades conferidas a esta Comisión Directiva, por el Estatuto Social, Reglamento Interno, Reglamento de Disciplina, Asambleas de Socios y demás Normas aplicables, en lo atinente a la conducción del Club Deportivo de Caza, Pesca y Náutica Mari Menuco, y en especial el ordenamiento interno y la convivencia de sus asociados dentro de la Villa y
CONSIDERANDO: - Que la circulación de vehículos dentro de la Villa es motivo de permanente preocupación por esta Comisión Directiva, velando por la seguridad y el bienestar de sus asociados, sus invitados y del personal que realiza diferentes trabajos en el área de la Villa. – Que se ha comprobado que gran parte de los conductores de los automóviles, camionetas, camiones, cuatriciclos, triciclos, motos, etc., son menores de edad. – Que muchos Socios han planteado sus quejas respecto a la velocidad con que estos vehículos se movilizan dentro de la Villa y por la inseguridad y molestias que causan a quienes transitan caminando por ella. – Que es necesario verificar que estos vehículos reúnan las condiciones reglamentarias mínimas exigidas por las normas legales en la materia. – Que es necesario evitar que irresponsablemente se generen riesgos contra la integridad física de las personas que conducen dichos vehículos y quienes transitan, o se afecte el derecho al uso y disfrute de calles, plazas, senderos peatonales y en definitiva la tranquilidad de los Socios que días tras día concurren a la Villa. – Que es facultad de esta Comisión Directiva dictar las normas que permitan un adecuado ordenamiento del tránsito y disponer sobre la circulación vehícular y peatonal en las calles de la Villa, así como aplicar medidas punitivas a aquellos Socios que no cumplan con las normas establecidas.-
POR ELLO: La Comisión Directiva del Club Deportivo de Caza, Pesca y Náutica Mari Menuco, sanciona el presente REGLAMENTO DE TRÁNSITO, de aplicación dentro de la Villa.-
Art. 1: ALCANCES: Este Reglamento de Tránsito regula el uso y utilización de vehículos autopropulsados tales como automóviles, camionetas, camiones, cuatriciclos, triciclos, fourtrax, motos, similares y otros, dentro de la Villa y desde el portal de acceso a la misma.-
Art. 2: REGISTRACION, HABILITACION, IDENTIFICACION: REQUISITOS: Los vehículos mencionados en el artículo anterior, a excepción de los automóviles, camionetas y NOTIFICADOcamiones, deberán ser empadronados en el Club (sede administrativa de la Villa) por parte del Socio y/o propietario, presentando título o comprobante que acredite su propiedad y las especificaciones y características técnicas del vehículo.- Con dicha información se integrará una planilla que suscribirá el Socio con el número que se le asigne y que figurará en la oblea o placa correspondiente.- Una vez registrados, el Club habilitará su uso mediante la entrega de la mencionada oblea o placa numerada, la que deberá ser colocada por el titular en lugar visible a distancia, en la carrocería del vehículo.-
Art. 3: CONDICIONES PARA LA CIRCULACIÓN: a.- La velocidad máxima a desarrollar será de 20 Km. por hora, no permitiéndose el uso de escapes libres.- b.- Los conductores deberán contar con licencia para conducir, otorgada por las autoridades que correspondan.- c.- No podrá transportar acompañantes que no tengan el espacio correspondiente en el vehículo y según las características de fabricación del mismo.- d.- No se podrá transitar, bajo ningún concepto, dentro del sector de plazas, playas y sobre las veredas o espacios similares.- e.- Deberán cumplir con la legislación vigente, en particular su patentamiento y seguro.- f.- Queda prohibido en todo el territorio de la Villa, el tránsito de vehículos que no cumplan con ésta reglamentación.- g.- La Comisión Directiva del Club, se reserva el derecho de exigir la exhibición de la póliza y pago de prima de seguros contra terceros, de los vehículos que circulen y por intermedio de las personas que se señalan en el artículo 5to. de esta reglamentación.-
Art. 4: INFRACCIONES: SANCIONES: Se consideran infracciones el uso de vehículos motopropulsados que no cumplan con la legislación vigente en materia de tránsito y que se aparten de la presente reglamentación.-
La Comisión Directiva evaluará cada caso y aplicará las sanciones que el presente artículo establece.- Toda sanción será aplicada al Socio titular y éste responde por sí, por sus familiares y/o por sus invitados, cualquiera sea el vehículo utilizado.- Se establecen las siguientes sanciones por infracción a la presente normativa: a.- La infracción cometida, cualquiera sea ella, dará lugar al labrado de un acta, la que será archivada en el legajo del Socio empadronante del vehículo, firmada por el conductor y notificada al socio responsable del mismo.- b.- La 2da. Infracción cometida y debidamente constatada mediante la emisión del acta correspondiente, será sancionada con una multa equivalente al pago de dos meses de cuota social al Socio empadronante del vehículo, con prohibición expresa de conducir al conductor que cometió la infracción.- c.- La 3ra. Infracción cometida, cualquiera sea ella y constatada mediante la respectiva acta, dará lugar al retiro de la oblea o placa identificatoria, que lo habilitaba para circular dentro de la Villa y a la aplicación de una multa equivalente a cuatro cuotas sociales.- d.- No obstante las sanciones que se apliquen, es responsabilidad total y exclusiva del Socio empadronante del vehículo que cometió la infracción y/o la inobservancia de esta normativa, por los daños personales y/o materiales producidos por dicha infracción.- En tal sentido el Club queda deslindado de toda responsabilidad sobre el particular.-
Art. 5: PERSONAL DE CONSTATACIÓN: El Club designará al personal encargado de la aplicación de este Reglamento de Tránsito, quien se identificará adecuadamente.- Dicho personal será el encargado de constatar la infracción y labrar las actas pertinentes cuando así correspondiera.- Las sanciones pecuniarias y/o de retiro de la oblea o placa será decisión de la Comisión Directiva, quien previamente recibirá el descargo, si correspondiere, por parte del Socio empadronante del vehículo.- La Comisión Directiva podrá realizar acuerdos con las autoridades competentes, a los efectos de que personal de Tránsito constate la aplicación de la legislación vigente en materia de tránsito en la Villa, incluyendo esta reglamentación.-
Art. 6: DESTINO DE LAS MULTAS PERCIBIDAS: Los importes que se perciban como consecuencia de las multas que se apliquen por infracciones, según el Art. 4to., se destinarán en su totalidad al mejoramiento de la señalización vehicular y peatonal en la Villa.-
Art. 7: NOTIFICACIÓN AL SOCIO: Copia de este Reglamento de Tránsito, le será entregado a cada Socio, quien lo recibirá acusando recibo mediante su firma y quedando dicha constancia en su legajo personal.-
El presente Reglamento de Tránsito fue aprobado por unanimidad, en la reunión de Comisión Directiva llevada a cabo el 22 de enero del año 2001.-
NOTIFICADO DE LA PRESENTE REGLAMENTACION
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FIRMA Y ACLARACION
SOCIO Nº ..............
FECA:....../....../........